Registro de nacimiento

Para obtener la partida de nacimiento por primera vez se debe acudir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con el certificado original del nacido vivo, que debe estar firmado o sellado por un persona autorizada por el Ministerio de Salud.

En caso de no contar con ese certificado, se debe presentar una declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa que confirme el nacimiento, solo si en la localidad donde se produjo el nacimiento no hay ningún profesional del Minsa.

El segundo requisito es presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los declarantes. Los extranjeros pueden presentar el original o una copia simple del carné de extranjería, pasaporte o cédula de identidad.