Certificados de posesión

Las municipalidades distritales deben otorgar constancias de posesión para fines de la instalación de servicios básicos, agua, desagüe, luz, etc. a posesiones en proceso de formalización. Pero, al extender constancias de posesión, la municipalidad deberá de tener especial cuidado en no entregar a poseedores informales que pudieran ubicarse en zonas protegidas o arqueológicas porque el otorgamiento de Certificados de Posesión originaría que los poseedores entiendan que están autorizados a ocupar dichos terrenos.

Explicación

Asimismo, la aprobación del Decreto Supremo N° 032-2008- VIVIENDA Reglamento del Decreto Legislativo 1089,  ha dispuesto la facultad de que las municipalidades distritales,  otorguen  constancias de posesión a predios rústicos, cualquiera sea su uso, cuando la Agencia Agraria por algún motivo no lo puede realizar.

El procedimiento para predios urbanos en lo general comprende la:
• solicitud simple indicando nombre,
• dirección y número de D.N.I.;
• Copia de D.N.I;
• plano simple de ubicación del predio;
• Declaración Jurada de acuerdo y pago  por derecho de trámite.

Estos requisitos que conforman el procedimiento deben estar contenidos en el TUPA de la respectiva municipalidad.

En el caso de predios rústicos,  la posesión deberá de acreditarse a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, las cuales deben contener datos de identificación del poseedor y del predio, cuando corresponda.
Una de ellas es, necesariamente, alguna de las tres (03) declaraciones juradas escritas siguientes:
a) De todos los colindantes o seis vecinos, que deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor;
b) De los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona;
c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego.

Al respecto la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos LEY Nº 28687, en su artículo 24° señala que la Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3°  de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción.

Asimismo el artículo 26° de esta misma norma, dispone que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.