Registro de defunción

1.-Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por profesional competente, excepcionalmente y solo en el caso que en la localidad no hubiera un médico que pueda acreditar la defunción, se aceptará la Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa.

2.-Entrega del Documento Nacional de Identidad del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el declarante.

3.-Exhibir el DNI del declarante, en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad.